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Artículo 15 sextus

Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación

Artículo 15 Sextus.- Las medidas de inclusión podrán comprender, entre otras, las siguientes:

  1. La educación para la igualdad y la diversidad dentro del sistema educativo nacional;
  2. La integración en el diseño, instrumentación y evaluación de las políticas públicas del derecho a la igualdad y no discriminación;
  3. El desarrollo de políticas contra la homofobia, xenofobia, la misoginia, la discriminación por apariencia o el adultocentrismo;
  4. Las acciones de sensibilización y capacitación dirigidas a integrantes del servicio público con el objetivo de combatir actitudes discriminatorias, y
  5. El llevar a cabo campañas de difusión al interior de los poderes públicos federales.

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