Artículo 15 Sextus.- Las medidas de inclusión podrán comprender, entre otras, las siguientes:
- La educación para la igualdad y la diversidad dentro del sistema educativo nacional;
- La integración en el diseño, instrumentación y evaluación de las políticas públicas del derecho a la igualdad y no discriminación;
- El desarrollo de políticas contra la homofobia, xenofobia, la misoginia, la discriminación por apariencia o el adultocentrismo;
- Las acciones de sensibilización y capacitación dirigidas a integrantes del servicio público con el objetivo de combatir actitudes discriminatorias, y
- El llevar a cabo campañas de difusión al interior de los poderes públicos federales.
Artículo adicionado DOF